jueves, 4 de septiembre de 2014

Comunidad de Personas y Propiedad Horizontal




Las viviendas son, desde la antigüedad, el cobijo y protección del ser humano. Desde los primeros tiempos fueron construidas para dar seguridad al hombre; para protegerlo de la intemperie. Tener un piso y un techo es sinónimo de tener asiento, de estar enraizado en algo, de pertenecer a un sitio. Por eso los mercados inmobiliarios reciben el nombre de Mercados de Bienes Raíces (o de Bienes y Raíces), porque se refieren a estructuras y propiedades que de alguna manera definen la vida del ciudadano; ya no será más un nómada; ya tiene dónde permanecer, dónde echar raíz.

Los grupos de personas representan ese edificio social que conocemos como Sociedad, donde debemos aprender a respetar las ideas de nuestros semejantes y pensar en un mundo mejor. Las comunidades de personas que integran las áreas comunes o áreas de dominio común (en latín con dominus o condominium, es decir, condominio, propiedad común o propiedad conjunta) tienen la potestad de velar por esos espacios comunes a todos, cuidarlos, protegerlos y responder por ellos.




¿QUÉ SON LOS CONDOMINIOS?

El concepto de condominio tiene perfecta aplicación en las viviendas o edificios regidos por la propiedad horizontal, la cual denota comunidad de bienes o cosas comunes a los propietarios de las mismas, en el horizonte limítrofe del conjunto habitacional o residencial.

Lo fundamental en la convivencia o interacción vecinal, es el reinado de la cordialidad, el respeto y las buenas costumbres entre los residentes de un inmueble determinado, edificio o conjunto de viviendas.

Un elemento indispensable en la convivencia vecinal es la comunicación. Además de la cordialidad y el respeto, la comunicación es importante; intercambiar números telefónicos y correos electrónicos entre vecinos, estrecha aún más los lazos de vecindad entre ellos; básicamente en estos tiempos donde los actos delictivos han invadido la privacidad de los edificios y conjuntos residenciales, los vecinos deben protegerse; cuidarse unos a otros.

La vida en comunidades de personas que residen en edificios y conjuntos residenciales, comporta una serie de derechos y deberes, los cuales están reflejados, en Venezuela, en la Ley de Propiedad Horizontal - LPH (Gaceta Oficial Nº 3.241, Extraordinario, del jueves 18 de Agosto de 1.983). Destacan, a la luz de esta legislación, tres (3) figuras centrales. En primer lugar, lo que pudiera llamarse el poder originario o de máxima autoridad como lo es la comunidad de vecinos, comunidad de propietarios, formalmente conocida como Asamblea de Propietarios. En segundo lugar, un órgano representativo de la comunidad de propietrios, conocido como Junta de Propietarios oJunta de Condominio, la cual es elegida por los propios propietarios para que representen y defiendan sus derechos e intereses. En tercer lugar, el Administrador,el cual es elegido por la comunidad o Asamblea de Propietarios, y es la figura operativa en la conducción y el quehacer diario del edificio o conjunto residencial, y en cuyos hombros descansa la responsabilidad del funcionamiento del inmueble o inmuebles encomendados.

La función del administrador, como trabajo que realmente es, debe ser remunerada, así esta persona resida en el edificio o conjunto de edificios que va a administrar, salvo que éste decida ejecutar este actividad ad honorem. Por el contrario, a la Junta de Condominio no se le establece remuneración alguna, por lo cual el trabajo de este grupo de personas merece respeto y consideración, respaldo y colaboración de parte de los propietarios. Sin embargo, sería importante considerar algún tipo de remuneración para estas personas que sacrifican su tiempo y su dignidad (a veces se les falta el respeto), por velar por las cosas comunes. En algunas residencias se les exonera del pago de condominio, lo cual lo tienen bien ganado.

La Junta de Condominio debe tomar decisiones en los asuntos de la comunidad de propietarios. Su constitución y funcionamiento revisten carácter de obligatoriedad en los regímenes de propiedad horizontal. La elección de la junta está prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se señala que este órgano comunal deberá estar integrado por tres (3) propietarios, como mínimo, y tres (3) suplentes que llenarán sus faltas. La misma la elegirá la comunidad de propietarios, y ellos (la Junta) deben elegir un presidente. Esta junta durará un (1) año ejerciendo sus funciones, y podrán ser reelectos. En el mismo artículo 18 se definen sus atribuciones.

Tanto la Junta de Condominio como el Administrador deben trabajar en conjunto.

La primera debe velar por el cuidado de las áreas comunes del edificio o conjunto residencial, y supervisar las actuaciones del Administrador. Este último debe centrarse en la gestión de los recursos, como la facturación mensual de los gastos comunes, la cobranza de los recibos, la compra de bienes y servicios, el pago a proveedores, llevar la contabilidad de manera clara, precisa y transparente, el manejo del Fondo de Reserva, las prestaciones sociales de los trabajadores, y demás tareas y responsabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley.

Otra figura fundamental en el día a día de la convivencia vecinal, bajo el régimen de Propiedad Horizontal (PH), como auxilio de las tres (3) figuras mencionadas anteriormente, y fundamental en todo edificio o conjunto residencal, es el Conserje (sea hombre o mujer), quien tiene a su cargo la limpieza y custodia del o los inmuebles bajo el régimen señalado. Sus atribuciones, derechos y deberes, están contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los artículos que van del 282 al 290.

Cada condominio tiene sus propias necesidades, las cuales deben jerarquizarse para el mejor aprovechamiento de los recursos a aplicar. Esta es la labor del Administrador. Es de fundamental importancia que cada propietario cumpla con su responsabilidad de contribuir con las cosas o gastos comunes (pagar el recibo de condominio); acción esta que define la vida, conservación y mantenimiento del edificio, las viviendas o conjuntos residenciales.



Cuando un propietario incumple con sus obligaciones condominiales, y se convierte en moroso (deudor de dos (2) o más recibos o cuotas de condominio), se torna en contribuyente o colaborador del deterioro del edificio o conjunto residencial, y tanto la junta de condominio, como el administrador, deben evitar a tiempo que este cáncer se extienda al resto de los propietarios.



La Administración de un Condominio - La Tesorería

La Administración de un Condominio: Aspectos Tecno - Operativos. 

 - La Tesorería

Uno de los aspectos más complejos en la Administración de un Condominio es el que tiene que ver con el flujo de dinero que se genera en el edificio o conjunto residencial, producto de las contribuciones de los propietarios para el sostenimiento del inmueble y sus áreas comunes, de acuerdo con el contenido de los artículos 5, 11, 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, y por extensión los artículos 1.133, 1.134, 1.139 del Código Civil venezolano. El origen, uso y manejo del dinero es lo que se conoce como Tesorería.


La riqueza de un Condominio, se mide por la circulación del efectivo en el mismo, producto de los aportes de la comunidad de propietarios, la cual se percibe a través del cobro del Recibo de Condominio, el cual debe reflejar un conjunto de erogaciones necesarias para la conservación de todas las áreas comunes del edificio o conjunto residencial. La persona encargada de administrar estos caudales (la hacienda del condominio) es el Tesorero, cuya función de custodio o protector del dinero del condominio, le reviste una responsabilidad de primer orden, como miembro de la Junta de Condominio.

Si el Condominio está bajo la responsabilidad de un administrador o empresa administradora, el Tesorero, como miembro de la Junta de Condominio, debe estar atento a cómo este ente recauda los fondos y los reinvierte en el edificio. Esta encomiable labor está bien definida en el literal “e”, del artículo 18, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Para promover el flujo de dinero en el Condominio, es necesario realizar una adecuada gestión de cobranza lo bastante ágil y flexible que le facilite al propietario el aporte irrestricto que proporcionalmente le corresponde (art. 7 LPH) como residente del edificio donde vive, dueño de una porción de ese inmueble, y co-responsable en la conservación del mismo.

Una gestión eficiente de cobranzas nace con la elaboración transparente y concienzuda del Recibo de Condominio donde se reflejen los gastos fijos u ordinarios del edificio. Estas erogaciones deben hablar por sí solas, y los mandatarios del Condominio (Junta y/o Administradores) deben tener la mejor disposición de suministrar cualquier información que requiera alguno de los propietarios (mandantes), por lo reflejado en el Recibo.

Cabe recordar que la elección que hacen los propietarios de la Junta de Condominio (art. 18 – LPH) y del administrador o empresa administradora (art. 19 – LPH), se rige por las normas del Mandato, previstas en el Código Civil venezolano en los artículos que van del 1.684 al 1.712.

Retomando el punto de la cobranza, se puede decir que de la flexibilidad que se tenga para la recepción del pago del Recibo de Condominio dependerá el éxito en la recaudación de esos fondos o haberes necesarios para la vida del edificio. Por lo tanto, sería de lo más conveniente que tanto la Junta de Condominio, como la empresa administradora o administrador del edificio, establezcan procedimientos que faciliten el pago, por parte de los propietarios.

A tal efecto, formas de cobro como campañas dentro del edificio, promoviendo la participación vecinal y destacando la importancia del pago oportuno, para el buen funcionamiento del inmueble, son opciones de convivencia que motivan la integración ciudadana entre los propietarios. Las campañas pueden ser pequeñas verbenas, bingos, rifas o actividades familiares, en paralelo con la gestión de cobranza que se realice. Aunque suene muy cursi esta estrategia, lo que se pretende realmente es aumentar la convivencia vecinal y limar asperezas. Además, considerando que muchos propietarios laboran todo el día se pueden realizar operativos de cobranzas por la noche o los días sábados.

Se le hace un llamado a los propietarios a no pagar el condominio en efectivo. El pago del Recibo se debe hacer depositando directamente en la cuenta del edificio, para luego presentar al cobrador o receptor responsable del pago la planilla o comprobante de depósito, o en cheque no endosable a nombre del edificio; jamás en efectivo.

Otra forma de cancelar el condominio (o el Recibo de Condominio) pudiera ser haciendo uso de la tecnología. Hoy en día existe Internet, y lo que se llama las transacciones financieras en línea o transacciones financieras electrónicas. Es por ello importante que los administradores del Condominio (Junta o empresa) se abran a esta posibilidad, para facilitar a los propietarios el pago de la obligación condominial. Es decir, que los residentes del edificio puedan cancelar por el sistema de transferencia bancaria (vía Internet o llamada telefónica). Es cuestión que el Condominio y sus administradores logren facilitar a los propietarios el pago oportuno y necesario de esta obligación.

No se debe descartar la posibilidad de que la Junta de Condominio o la empresa administradora instalen un Punto de Venta o POS, para el pago del condominio. La instalación de un POS (Point Of Sale) o Punto de Venta sería un gran paso para la recaudación de los fondos, producto del cobro del Recibo de Condominio.

Los administradores del condominio deben averiguar cuáles bancos son los apropiados para estas transacciones financieras de avanzada; realmente son muchas las instituciones financieras las que facilitan las mismas. Lo importante es que cuando el propietario se decida a pagar el Recibo de Condominio con una transferencia, vía Internet, o con una llamada telefónica, quede la constancia, el comprobante o la evidencia del pago. Igualmente si fuera un Punto de Venta. En el caso de la transferencia por Internet, el responsable del pago, una vez realizada la misma, debe necesariamente imprimir el comprobante de la operación realizada. Para ello es sumamente importante que se asegure antes de realizarlo, si su banco permite la impresión de comprobantes.

Previo a la impresión del comprobante, el propietario debe escribir los datos del apartamento y su nombre, y a quien va dirigido el pago; es decir, el concepto del pago. Cuando se trate de transferencias bancarias vía telefónica, sería bueno asegurarse previamente si por este sistema se envía algún tipo de comprobante de la operación al correo electrónico del propietario, para que quede la constancia del pago realizado.

Otro sistema de pago, el cual vale la pena averiguar si procede para efectos del Condominio, es la Domiciliación de Pagos, la cual consiste en un débito automático en la cuenta del cliente (en este caso el propietario), para abonarlo a la cuenta del otro cliente (el Condominio). Esta es una operación automática, la cual se debe pactar con el Banco los días que se harán tales cargos en cuenta. Esta también es una opción que valdría la pena averiguar.

Cuando se realiza una amplia y buena gestión de cobranzas, las posibilidades de que se produzca una alta Morosidad, son bajas. Este tema, la Morosidad, será tratado en capítulos posteriores.

La Administración del Efectivo
Cuando el dinero comienza a circular por las arcas del Condominio, es imperativo hacer uso eficiente del mismo, ya que es producto de los aportes de los residentes. Es decir, es el dinero de los propietarios. Lo primero que debe tener en cuenta la Junta de Condominio, el administrador o la empresa administradora, es que la cuenta bancaria debe estar a nombre del edificio, y no de algún particular o empresa administradora. Esto es de urgente consideración, y en principio ahorraría muchos dolores de cabeza. El control del dinero del condominio debe ser un tema de capital importancia para garantizar el cuidado y destino de los fondos que se generan en el edificio, para utilizarlos en el edificio.

Desde el punto de vista operativo, los administradores del condominio deben generar controles que les permitan el manejo adecuado del efectivo, y la transparencia del mismo. Uno de esos controles es que la chequera del condominio (o del edificio) debe llevar tres (3) firmas. Es decir, la emisión de un cheque debe ser con firmas conjuntas. En otras palabras, siempre van a firmar dos (2) personas, y la otra queda de reserva o de suplente, por si alguna de las firmas se ausenta.

Desde el punto de vista administrativo, se deben crear formularios (o formatos) que reflejen, por ejemplo, la recepción del pago del Recibo de Condominio. Este formato debería contener, entre otras cosas, lo siguiente:

* Fecha del Pago

* Emisor del Pago: nombre del propietario, número o letra del edificio (por si son varios),

* Número y Tipo de Documento de Pago: especificar si es cheque, transferencia o depósito bancario. Colocar el número correspondiente a cualquiera de estos documentos. Colocar el nombre del Banco.

* Monto del Pago

* Totales

La Junta de Condominio o el administrador del condominio no deben aceptar que los propietarios le cancelen en efectivo. El propietario no debe pagar jamás en efectivo. Esta es una práctica impersonal, y rompe con todos los lineamientos de una buena gestión de tesorería, y por ende, de una gestión eficiente del condominio, por decir lo menos.

El seguimiento, control y administración del efectivo, como se viene diciendo desde el principio, es fundamental y se debe seguir el flujo del mismo. Para ello es indispensable realizar con frecuencia, bien sea casi a diario o semanal, el movimiento bancario. La importancia de llevar un registro del dinero que entra y sale del Condominio se perfecciona con la elaboración de dicho registro, en un libro destinado a tales fines, llamado Libro de Bancos. Este es un instrumento valioso para registrar o asentar los depósitos o transferencias bancarias que se realizan en la cuenta del banco, producto del pago del condominio por parte de los propietarios. Igualmente se deben asentar los cheques que emite la administración del condominio cuando debe pagar el agua y la luz del edificio, el sueldo del o la conserje, el pago a los proveedores de algún bien o servicio, y otros. Si el Condominio tuviera alguna inversión bancaria, tanto ésta, como los intereses que genera la misma, también deben apuntarse en el libro. Las comisiones que cobra el Banco por distinta índole, deben registrarse igualmente en el libro. En fin, todo el movimiento bancario debe asentarse en el Libro de Banco. Si el Condominio tuviera varias cuentas bancarias, debe tener un libro por cada una de ellas.

Este es un libro que se puede comprar en las librerías. Se llama libro de contabilidad. El mismo debe ser grueso y empastado y debe constar de tres (3) columnas, como son: D (Debe), H (Haber), y S (Saldo). En la columna del Debe (D) se deben anotar los depósitos y los intereses ganados (si los hubiere). En la columna del Haber (H) se deben asentar los cheques emitidos por el condominio o la administración del condominio, y las comisiones bancarias. En la columna del Saldo (S) se debe apuntar la diferencia de lo registrado en la columna del Debe menos la columna del Haber; la diferencia entre los Deberes y los Haberes. Es decir, el Saldo es la diferencia entre el Debe y el Haber; es restarle a la columna del Debe, lo que está en la columna del Haber.

La columna del D (Debe) también recibe el nombre de la columna del cargo o débito, y significa valor recibido. La columna del H (Haber) también recibe el nombre de la columna del abono o crédito, y significa valor entregado. De tal manera que cargar un depósito hecho al condominio en el Libro de Banco, significa hacer un registro en la columna del Debe. Abonar un cheque en el Libro de Banco, emitido por el Condominio, significa asentar el mismo en la columna del Haber.

En el caso del Banco, como Institución Financiera, las columnas que presentan los registros de los estados de cuenta que emiten a sus clientes, siempre son inversas a las que el Condominio tiene en el Libro de Banco. En la columna del Debe (D) o de los Cargos, el Banco anota los cheques emitidos, las comisiones cobradas u otros débitos o notas de débito. En la columna del Haber (H) o de los Abonos, el Banco anota los depósitos de sus clientes y los créditos o notas de crédito abonadas. El Saldo (S) sigue siendo la diferencia entre el Debe y el Haber.

La manera de ir corroborando los movimientos bancarios, es mediante el monitoreo constante de la cuenta bancaria, bien sea solicitando a la entidad financiera un estado de cuenta, o cortes de cuenta, o por medio de la tecnología moderna de la información, como Internet. Con relación a esta última, la cual ha sido un gran avance para la humanidad, el área bancaria, a través de la World Wide Web (WWW), también ha tenido grandes avances que le permiten a los usuarios de los servicios bancarios, poder tener información en tiempo real del estado de sus cuentas en la Institución Financiera de su predilección. Esta ventaja deben aprovecharla los Condominios para aligerar procesos de pago y cobro.

Tanto el registro en el Libro de Banco, como el monitoreo de la cuenta, por los medios arriba señalados, permitirán al Tesorero realizar, lo que se conoce en materia de Contabilidad, la Conciliación Bancaria. Esta es otra herramienta para la Gestión de Tesorería del Condominio, ya que permite sincerar los movimientos bancarios que se realizan en la cuenta bancaria del Condominio, con los registrados en el Libro de Banco del mismo.

Desde el punto de vista técnico, una Conciliación Bancaria no es más que identificar los registros del Libro de Banco del Condominio en el estado de cuenta del Banco, y tildar los que coincidan; los que no coincidan serán partidas de ajustes, corrección o análisis. Es decir, se debe tildar el registro que tenga el Condominio en el Debe (D) del Libro, con ese mismo registro que aparezca en el Haber (H) del Banco; y los movimientos que aparezcan en el Haber (H) del Libro, con ese mismo registro en el Debe (D) del Banco, ya que, como se dijo anteriormente, el estado de cuenta del banco tiene los movimientos inversos al registro que tienen sus clientes.

Tener al día, claro y transparente el movimiento de los fondos del Condominio, es un gran paso para la sanidad financiera del mismo.



Ejemplo de Flujo de Caja del Condominio:



La Administración de un Condominio- La Contabilidad

La Administración de un Condominio: Aspectos Tecno – Operativos. 

- La Contabilidad

La idea de desarrollar este capítulo no es la de dar una clase de Contabilidad, puesto que eso ameritaría la inversión en horas de dedicación para que una persona que no posea conocimientos contables, los adquiera. Esto no es mal de morir, puesto que nadie nace aprendido.

Sin embargo, para dar cumplimiento por analogía jurídica a los artículos 32, 33 y 34 de nuestro Código de Comercio, y a los literales f y g, del artículo 20, de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario dar a conocer algunos elementos básicos de la Contabilidad, como herramienta de la Ciencia Administrativa, en el entendido de que los Condominios están obligados por Ley (ya citadas) a llevar su contabilidad.

La Contabilidad se encarga de registrar, clasificar y resumir, en términos de dinero, las operaciones que genera una unidad económica o sin fines de lucro. En el Libro Diario (art. 34 del Código de Comercio) se registran las operaciones que realizan las entidades o unidades económicas; estas operaciones se clasifican en otro libro, llamado Libro Mayor, para después resumirse en los llamados Estados Financieros.


Los registros primarios o diarios de las operaciones, se realizan en un libro llamado Libro Diario, el cual consta de dos (2) columnas, y recoge a perfección el concepto de la partida doble, ya que una de sus columnas se denomina Debe (D) y la otra Haber (H). La clasificación de los registros, con su correspondiente acumulación, se lleva en otro libro de contabilidad, llamado Libro Mayor, el cual consta de tres (3) columnas como es Debe (D), Haber (H), y Saldo (S). El Saldo (S) es la diferencia entre el Debe y el Haber. Posteriormente los saldos de los registros se presentan en forma resumida en los denominados Estados Financieros, los cuales reflejan tanto la posición financiera (Balance General o Estado de Situación Financiera) de la institución, empresa u organización (con o sin fines de lucro) como su desempeño o resultado (Estado de Resultados o de Ganancias y Pérdidas) obtenido durante un periodo determinado.

Las cuentas que se registran o asientan por la columna del Debe (D), en el Libro Diario, son las cuentas de Activo, Costos y Gastos. En los Condominios no se hablaría de Costos, pero sí de Gastos. Las cuentas de Activo son las que reflejan todo aquello que le pertenece a una entidad o institución; por ejemplo, todo aquello que le pertenece al Condominio, como el dinero en la caja chica, en el banco, las cuentas por cobrar a los propietarios. También el mobiliario de la oficina de Condominio (si existe oficina), los equipos de la oficina (computadora, impresora, calculadora). Las herramientas menores como martillos, taladros, y otros, también forman parte del Activo.

Las cuentas de Gastos, que también se registran en la columna del Debe (D) del Libro Diario, deben detallar las erogaciones o salidas de dinero necesarias para el funcionamiento del Condominio. De tal manera que Gastos son: el sueldo del Conserje, el mantenimiento de los ascensores, el pago de la luz del edificio, el pago del agua del edificio, la compra de artículos de limpieza para el edificio, etc.

Las cuentas que se registran o asientan por la columna del Haber (H), en el Libro Diario, son las cuentas de Pasivo, de Ingresos, de Valuación de Activos, y de Patrimonio.

Las cuentas de Pasivo son las que reflejan las obligaciones que tiene una entidad o institución, o el Condominio, con sus proveedores, con sus trabajadores, con el banco, y otros; las cuentas de pasivo se identifican con el apellido de por Pagar. Es decir, todo lo por Pagar refleja obligación, y por lo tanto es un Pasivo. De tal manera que sueldos por pagar, luz eléctrica por pagar, servicio de agua por pagar, y otros conceptos por pagar, son obligaciones que tiene el Condominio, y por lo tanto es un Pasivo.

Las cuentas de Ingresos en una entidad determinada, vienen dadas por lo que gana dicha institución en la venta de un bien o un servicio. En un Condominio los Ingresos se producen por el aporte de los propietarios cuando cancelan el Recibo de Condominio. También el dinero que se recauda por el alquiler del salón o salones de fiesta constituyen ingresos para el Condominio. El alquiler de algún apartamento o local comercial, que sea propiedad del Condominio, también constituye Ingresos.

Las cuentas de Valuación de Activos son aquellas que sinceran o valúan, a través del tiempo, el valor de un Activo. Las más conocidas son: Provisión para Cuentas Incobrables, Depreciación Acumulada, Amortización Acumulada.

Las cuentas de Patrimonio, en una Sociedad Mercantil, reflejan el aporte de los propietarios o socios de esa empresa. En un Condominio están dadas, normalmente, por los Fondos (de Reserva, de Prestaciones, otros).

Lo que más se maneja en un Condominio es la sección del Activo, llamada Activo Circulante, representada por sus primeras cuentas como son: Caja, Bancos, Cuentas por Cobrar. Esta última es la protagonista contable en todo Condominio, ya que desde que se origina el Recibo de Condominio, inmediatamente se producen las Cuentas por Cobrar a los Propietarios. Por lo tanto, cuando esto ocurre, el asiento contable que se debe realizar es un registro en la columna del Debe (D) del Libro Diario, detallando la cuenta por cobrar a cada propietario o apartamento, al igual que un registro en la columna del Haber (H), del mismo libro, dejando constancia del futuro ingreso que se tendrá, puesto que todo está por cobrar.

Desde el punto de vista práctico, el registro o asiento sería el siguiente:

                                                                                           D E B E                    HABER

Cuenta por Cobrar – Apartamento A                                            230,00

Cuenta por Cobrar - Apartamento B                                             250,00

Cuenta por Cobrar – Apartamento C                                            230,00

Cuenta por Cobrar – Apartamento D                                            250,00

Ingreso por Condominio – Apto. A                                                                              230,00

Ingreso por Condominio – Apto. B                                                                              250,00

Ingreso por Condominio - Apto. C                                                                               230,00

Ingreso por Condominio – Apto. D                                                                              250,00
                                                                                                                                   ______                    
                                           Totales                                             960,00                    960,00

Cuando se cobran (nunca en efectivo) los Recibos de Condominio, ese dinero se supone que está o estará en el Banco. Cuando se tiene el depósito bancario en la mano, con la planilla del propietario o los propietarios que ha o han pagado, el asiento que se debe realizar es el siguiente:

                                                                                            D E B E                   HABER

Banco                                                                                              480,00

Cuenta por Cobrar – Apartamento A                                                                               230,00

Cuenta por Cobrar – Apartamento B                                                                               250,00
                                                                                                       ______                  _______                      
                                            Totales                                                480,00                    480,00

De tal modo que los apartamentos que vayan cancelando el Recibo de Condominio, van extinguiendo su deuda.

En los casos de dinero efectivamente recibido por el Alquiler del Salón o Salones de Fiesta del Edificio, el asiento contable sería:

                                                                                            D E B E                   HABER

Banco                                                                                                300,00

Ingreso por Alquiler del Salón de Fiesta                                                                          300,00
                                                                                                         ______                   ______                                    
                                            Totales                                                  300,00                    300,00

En el caso que se le haga mantenimiento a los Ascensores, este es un Gasto que significa salida de dinero del Banco, en el entendido que debiera existir un contrato de mantenimiento con una empresa seria. Por lo tanto el asiento contable sería:

                                                                                            D E B E                  HABER

Mantenimiento de Ascensores                                              300,00

Banco                                                                                                                  300,00
                                                                                            _______                 ______
                                           Totales                                       300,00                   300,00

En el caso de pagarle la 1era. o 2da. Quincena del salario del Conserje, si este (a) gana sueldo mínimo (Bs. 1.407,47), el asiento contable sería:

                                                                                            D E B E                  HABER

Sueldo del Conserje 1era. o 2da. quincena                         703,74

Retenciones Seguro Social Obligatorio                                                                25,98

Retenciones Régimen Prestacional de Empleo                                                      3,25

Retenciones Régimen Prestac. Vivienda y Habitat                                                 7,04

Banco (lo que efectivamente percibirá el trabajador)                                          667,47
                                                                                              ______                _______                                   
                                           Totales                                        703,74                  703,74